AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
rechazó
La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, mediante Resolución 67/2010 de 18 de mayo cursante de fs. 15 a 19, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad con los siguientes fundamentos: a) La parte incidentista no expresa de manera clara y positiva los preceptos constitucionales que se consideran infringidos, al evidenciarse que de manera confusa hace mención, por un lado, al art. 7 de la referida Norma Suprema, y por otro se limita a citar y transcribir los arts. 1.II, 6, 29, 59.1 y 96.1 de la CPEabrg., pero sin acusar expresa, clara y positivamente si dichos preceptos constitucionales se consideran infringidos, debiendo contener además una debida fundamentación; y, b) Corresponde señalar que los argumentos esgrimidos sobre una supuesta inconstitucionalidad se concentran en el hecho de que las normas cuestionadas deberían estar contenidas en una ley, y no así en un decreto supremo y menos en una resolución administrativa, añadiendo que el Órgano Ejecutivo carece de competencia para dictar resoluciones respecto a cuestiones procesales y la supuesta usurpación de funciones de la jurisdicción laboral, por lo que no es posible por los fundamentos expuestos proceder a la contrastación con las normas constitucionales supuestamente vulneradas, incumpliendo lo previsto por el art. 60.I de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR