AUTO CONSTITUCIONAL 0565/2012-CA
Fecha: 11-May-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de obrados se evidencia que dentro de un proceso contencioso administrativo, se solicito promover el recurso indirecto de inconstitucionalidad que se analiza, impugnando los arts. 157 del DS 29215; 3.I y 6 del DS 29802 y 5.4 y VI.1 de la “Guía parta la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobado por la RA 315/2008.
Sin embargo, si bien se mencionan los preceptos legales impugnados y las normas constitucionales supuestamente infringidas, no se evidencia que se hubiera explicado con la suficiente fundamentación la vinculación de esos preceptos con el derecho o derechos que se estiman lesionados, y simplemente se hace una mera cita del art. 7 de la CPEabrg.; asimismo, tampoco se refirió a la relevancia que tendrán esos preceptos ahora cuestionados en la decisión final del proceso contencioso administrativo, o sea en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichos preceptos.
De lo precedentemente expuesto, se concluye que la recurrente no observó lo exigido por el art. 60.1 y 3 de la LTC, que establece que el incidente de inconstitucionalidad debe referirse, entre otros requisitos, a la vinculación de los preceptos legales cuestionados con el derecho que se estima lesionado, además de exponer la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Esta última exigencia concuerda con el texto del art. 59 de la citada Ley, que dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser formulado dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial. Por consiguiente, una vez que el incidente formulado no se enmarca dentro de lo establecido por los preceptos legales señalados, las omisiones de referencia constituyen causales de rechazo, impidiendo que se ingrese al análisis de fondo del asunto planteado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Normas administrativas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad
- 3.
- II.4. Análisis del caso concreto
- La omisión de estos requisitos ocasiona en primer término, el rechazo del recurso por la autoridad que conoce la causa principal
- APROBAR