AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El recurrente hoy -accionante-, por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 1 a 16, interpuso incidente de inconstitucionalidad dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional representado por el Director Nacional Interino del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), manifestando que en el referido proceso se ha cuestionado la aplicación de los DD SS 29802 y 29215 además de la “Guía para la Verificación y Determinación de la Existencia de Relaciones Servidumbrales, Trabajo Forzoso y Formas Análogas de Sometimiento”, aprobada por la RA 315/2008, al proceso de saneamiento del predio denominado “Caraparicito” todo en la certeza de su inconstitucionalidad por vulnerar principios y garantías constitucionales, disponiendo que la relación servidumbral es causa suficiente para desconocer el trabajo o áreas efectivamente aprovechadas en el predio y consecuentemente determinar la improcedencia de titulación declarando tierra fiscal la totalidad del predio en el proceso de saneamiento, por falta de función económica social, aunque exista superficie efectivamente aprovechada; tipificando como relación servidumbral la falta de pago de salarios o cualquier otra vulneración de derechos laborales en el proceso productivo; disponiendo la inversión de la prueba para el propietario en el proceso de saneamiento, el secreto para el propietario en la denuncia e investigación de la relación servidumbral, además reconocer capacidad legal al INRA para investigar, procesar y sancionar las relaciones servidumbrales con la pena del desconocimiento del derecho propietario rural, obviando todo procedimiento garantista, impidiendo defenderse oportuna y adecuadamente al productor, violando así los derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, “seguridad jurídica” y al juez imparcial, violentando en su emisión los principios constitucionales de reserva de la ley, separación de funciones, jerarquía normativa, irretroactividad de la ley, supremacía constitucional.

Afirma que como las normas cuestionadas fueron promulgadas en vigencia de la Constitución Política del Estado abrogada y el proceso de saneamiento fue iniciado en vigencia de la misma, el presente recurso tiene por finalidad verificar su constitucionalidad con relación a la norma fundamental entonces vigente, que aún surte efecto por el principio de ultractividad implícitamente dispuesto por el art. 33 de aquella Norma Suprema y 123 de la actual.