AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

II.4.  Análisis del caso concreto

        En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sí cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia, dado que identificó con claridad los preceptos legales cuestionados, así como los derechos, garantías y principios constitucionales que se consideran infringidos, expresando su vinculación con estos que, estima lesionados; de igual manera, expresó la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que se impugna, haciendo referencia a la dependencia necesaria entre la validez constitucional y la decisión que se adoptará dentro del proceso contencioso administrativo que sigue contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional representado por el Director Nacional interino del INRA, impugnando la Resolución Suprema 00039 de 14 de febrero de 2009, correspondiente al predio denominado “Caraparicito”; por lo que, el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad.

Respecto a los preceptos constitucionales que considera fueron vulnerados    por las disposiciones impugnadas, afirma que las referidas normas cuestionadas fueron promulgadas en vigencia de la (CPEabrg) y el proceso de saneamiento fue iniciado en vigencia de la misma; el presente recurso tiene por finalidad verificar su constitucionalidad con relación a la Norma constitucional entonces vigente, que aún surte efecto por el principio de ultractividad implícitamente dispuesto por el art. 33 de aquella y 123 de la actual; sin embargo, señala también que las reglas constitucionales análogas de la CPE, asimismo manifiesta expresamente los derechos, garantías y principios constitucionales que considera fueron vulnerados, así el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad procesal, a la “seguridad jurídica”, al juez imparcial, principio de reserva de la ley, separación de funciones, jerarquía normativa, irretroactividad de la ley y supremacía constitucional.