AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0566/2012-CA

Fecha: 11-May-2012

por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo,

A su vez el art. 61 de la Ley ya mencionada, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son agregadas).