SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2012
Fecha: 04-May-2012
I.2.2. Informe del demandado
Henry Carmona Enriquez, de acuerdo con el informe de fs. 17 y vta., leído en audiencia, señala que el 23 de febrero 2012, mediante carta se le invitó a solucionar el problema suscitado por la vía de conciliación y especialmente para recomendarle que no incurra en actos como aquél en el que incurrió; es decir, haberse presentado a trabajar en estado de ebriedad con el vehículo 2750 NFY, para hacer el recorrido de la línea “C”. Por otra parte, aclara que pese a la advertencia del Jefe de Grupo el día en el que se presentó en estado de ebriedad, el accionante salió a trabajar tras insultar al referido, lo que fue informado al Directorio que tomó la decisión de llamarle severamente la atención. El accionado -añade- fue convocado en más de una ocasión y como no se presentó, se determinó que mientras no firme un compromiso no se le permitiría ingresar a la línea respectiva.
La determinación fue tomada forzados por la responsabilidad que se tiene de prestar un servicio a la sociedad; que la entidad cuenta con Estatuto y Reglamentos y el accionante sabe que conforme a dichas normas debe guardar respeto a su compañeros. Tras el suceso del 18 de marzo de 2012 descrito en el informe, se convocó a una asamblea tras una reunión extraordinaria de los jefes de grupo y se invitó al accionante con la finalidad de reflexionarle; además, inmediatamente que se le llamó la atención verbalmente hizo llegar una nota cuestionando la suspensión que en realidad no era tal sino que él tenía que concurrir a la reunión convocada y asumir el compromiso que se tenía redactado, cambiando su conducta y cumplir con el Reglamento.