SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2012
Fecha: 14-May-2012
1)
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 24/2012 de 28 de febrero, cursante de fs. 71 a 74 vta., concedió la tutela ordenando anular y dejar sin efecto la RA 004/11, debiendo emitirse una nueva bajo los lineamientos expuestos en la resolución; en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Son cuatro los elementos que activan los mecanismos de investigación, siendo en el presente caso, un informe del Oficial asignado a dicho efecto, documento que luego fue base de la Resolución 004/11, investigación y proceso disciplinario dentro de los cuales no fueron agotadas todas las instancias de averiguación de lo ocurrido, considerando únicamente la declaración informativa del denunciante, omitiendo por ejemplo la citación al supuesto cónyuge de la ahora representada; 2) Es un deber constitucional de la parte acusadora cargar con la producción de prueba; 3) Según informe del encargado de kardex de la Policía Boliviana Nacional, no se encuentra partida matrimonial a nombre de Lilian Yohana Pérez Alcón; 4) En la Resolución 004/11, la “comisión del régimen disciplinario” (sic), se basó únicamente en el informe en conclusiones y no fue realizada una adecuada valoración de la prueba, en especial de los dos certificados emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional, respecto al estado civil de la representada, no existiendo en archivos de la entidad policial, informe concluyente al respecto, sin que se haya considerado la duda razonable al caso; y, 5) Queda también evidenciada la falta de motivación en la RA 004/11, sobre la prescripción planteada, efectuándose únicamente una transcripción de normativa, sin llegar a una “interpretación concreta, amplia y motivada” (sic), afectando consecuentemente el debido proceso.
En vía de complementación y enmienda, el Tribunal de garantías señaló: Como efecto de la anulación de la RA 004/11, se anula también la Resolución de Recurso Jerárquico 269/2011, que confirma la Resolución de primera instancia; y, por tanto, determina la restitución de la ahora representada a la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la '…exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- justicia social
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva.
- El Estado garantiza el derecho
- derecho a la defensa
- III.2.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- La motivación debe compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación, vulnera el derecho al debido proceso, persé el derecho a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea efectiva, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada, dando lugar a que de esta manera se lleguen a emitir decisiones justas efectivizando el imperio de la justicia constitucional de la igualdad, inserta en nuestra Constitución Política del Estado, garantizando a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “vivir Bien”.
- que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada
- III.3.2. El derecho de petición en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al debido proceso
- III.4.2. En lo referido al derecho a la defensa y al derecho de petición
- APROBAR