SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2012

Fecha: 14-May-2012

III.4.2. En lo referido al derecho a la defensa y al derecho de petición

En lo que respecta al derecho a la defensa, los argumentos esgrimidos precedentemente en el Fundamento Jurídico III.3.1., son válidos y aplicables, por cuanto al haber existido lesión del debido proceso, consecuentemente se ha transgredido el derecho a la defensa, en razón a que ante la inexistente o insuficiente motivación, los argumentos de una sólida defensa se ven restringidos, no pudiendo rebatirse los puntos de acusación de manera adecuada, ya que no se puede sustentar defensa alguna sobre ambiguas acusaciones.

En lo relacionado con el derecho de petición, cabe señalar que las resoluciones deben necesariamente contemplar todos los puntos demandados, sin significar que siempre deba existir una respuesta positiva, sino, una respuesta fundamentada a todos los puntos apelados negativa o positivamente, según corresponda; en el presente caso, se pudo constatar que éste derecho también fue trasgredido, en razón a que la búsqueda de respuestas por parte de la hija de la accionante, a través de la exigencia de una adecuada motivación y fundamentación en las resoluciones de primera y segunda instancia, no fue atendida, consecuentemente su derecho a la defensa se vio coartado, diluyendo la posibilidad de refutar con argumentos de hecho y jurídicos la acusación y sanción, emergentes del proceso disciplinario.