SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0143/2012
Fecha: 14-May-2012
III.4.1. En cuanto al debido proceso
Tal cual se expresó en el Fundamento Jurídico III.3.2 de la presente Resolución, la adecuada motivación de las resoluciones es un elemento del debido proceso en su faceta adjetiva, cuya base debe tener como sustento el íter probatorio basado en una objetiva compulsa de la prueba, relacionando íntimamente la normativa aplicable con el caso específico; extremo no concurrente en el presente proceso constitucional, toda vez que del análisis efectuado se puede concluir que no hubo una adecuada valoración y compulsa de las pruebas, sin que la presente afirmación signifique en modo alguno que este Tribunal ingrese a la valoración de las mismas, quedando claro únicamente el hecho que existía prueba documental contradictoria relacionada con la existencia de dos certificaciones emitidas por el Órgano Electoral Plurinacional, ambas referidas al estado civil de la ahora representada, pruebas que debieron ser analizadas y valoradas a profundidad, hecho que no se produjo dando lugar a la arbitrariedad en primer lugar de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías ANAPOL y del Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, en segunda instancia, ambas de la Policía Boliviana.
Evidentemente, nos encontramos frente a un hecho de arbitrariedad, por cuanto el pedido de pronunciamiento expreso respecto a la prescripción planteada, que inicialmente fue diferida para su resolución en el Auto final, no obtuvo la respuesta motivada buscada, en razón a que la Comisión arriba señalada realizó una escueta y poco fundada explicación del porque no era aplicable la prescripción en autos, indicando únicamente que la institución matrimonial seguía surtiendo efectos jurídicos, obviando la relevancia de la contradicción surgida de la documentación aparejada al expediente administrativo, como era el hecho que no quedaba claro, relacionado a cual de las partidas, matrimoniales era falsa.
Esta referida arbitrariedad fue confirmada y refrendada por el Vicerrector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre de la Policía Boliviana ahora demandado, quien en la Resolución de recurso jerárquico 269/2011, simplemente expresó algunos conceptos de carácter doctrinal respecto al derecho disciplinario, considerando que la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL era “libre” (sic) de asignar el valor que vea por conveniente a los elementos de prueba. Esta Resolución de revisión, debía garantizar el debido proceso en segunda instancia, enmendando las deficiencias del Tribunal de primera instancia; en autos, en la resolución de alzada no es posible apreciar el nexo lógico entre la decisión adoptada y la argumentación que le sirve de fundamento.
De lo expuesto en el presente fundamento, se concluye que la RA 004/11, por la cuál se determinó la baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ahora representada y la Resolución de recurso jerárquico 269/2011, han vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación de las resoluciones. De la simple lectura de las resoluciones objetadas, a las cuáles se les está atribuyendo la característica de atentar contra el debido proceso, se aprecia que las mismas no guardan una adecuada relación respecto de los hechos y lo decidido, con lo que se evidencia que no se ha respetado el contenido esencial del derecho que se invoca como vulnerado, pues no ha existido una suficiente fundamentación jurídica, con lo que no se habría cumplido con la exigencia constitucional de motivar las resoluciones administrativas sancionatorias.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes fácticos
- b) Actos denunciados como lesivos
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- la '…exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- justicia social
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- Ahora bien, ingresando en los aspectos doctrinales relacionados al caso de autos, cabe señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso, es la motivación de las resoluciones, entendida ésta como un derecho fundamental de todos los justiciables y administrados constituyéndose en una de las garantías que forma parte del contenido adjetivo del ya referido “debido proceso”; siendo también un presupuesto fundamental del correcto ejercicio a la tutela judicial efectiva.
- El Estado garantiza el derecho
- derecho a la defensa
- III.2.3. La motivación de las resoluciones como elemento procesal adjetivo del debido proceso y el deber de pronunciarse respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas por los procesados
- La motivación debe compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación, vulnera el derecho al debido proceso, persé el derecho a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea efectiva, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada, dando lugar a que de esta manera se lleguen a emitir decisiones justas efectivizando el imperio de la justicia constitucional de la igualdad, inserta en nuestra Constitución Política del Estado, garantizando a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “vivir Bien”.
- que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada
- III.3.2. El derecho de petición en la Constitución Política del Estado
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto al debido proceso
- III.4.2. En lo referido al derecho a la defensa y al derecho de petición
- APROBAR