SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012

Fecha: 14-May-2012

en el caso concreto

                     Bajo las directrices del carácter de informalismo indicado y en el caso concreto, se tiene que evidentemente el accionante puede presentar la acción de libertad en representación del imputado o interesado sin poder expreso, estableciéndose así, una legitimación activa amplia; sin embargo de ello, mínimamente debe hacerlo, aclarando a qué ciudadano está representando; sucede en autos que el accionante, no establece a quien representa o en su caso, si él se considera afectado en alguno de sus derechos fundamentales, agravándose el hecho de que ni siquiera hace una mínima relación de hechos que demuestre la actuación de la autoridad demandada y las circunstancias que conllevaron a la vulneración de sus derechos o de tercera persona; más aún, si protesta hacer la fundamentación en audiencia y no asiste a la misma, quedando así, en desconocimiento e incertidumbre sobre la problemática para la emisión de una resolución constitucional resultado de una firme convicción de lo ocurrido.

Es prudente aclarar que, el hecho de no mencionar los antecedentes fácticos en la acción de libertad suscitada y pretender hacerlo únicamente en audiencia, contraviene el contenido esencial de la acción de libertad, bajo una interpretación del art. 126.I de la CPE y 68.2 de la LTCP, se entiende que la autoridad demandada, tiene la obligación de presentar informe sobre lo denunciado, lo que significa que, si bien es notificado con la acción de libertad, sin embargo, la misma en lo posible debe contener una relación de hechos o antecedentes, a efectos de que se efectivice el derecho a la defensa y de esta forma se pueda objetivamente e inclusive documentalmente desvirtuar las alegaciones de quien persigue la tutela constitucional; situación que sería de imposible cumplimiento, si la autoridad demandada recién conoce los hechos en la audiencia, colocándole así en una clara indefensión no acorde a los principios que configura el orden constitucional, más aún, si del fallo constitucional puede emerger una responsabilidad contra dicha autoridad.