SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012

Fecha: 14-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En este sentido y del análisis de la demanda constitucional, se constata que el accionante no indica cuáles son los hechos o antecedentes fácticos que habrían conllevado a la vulneración a sus derechos, para que de esta forma éste Tribunal Constitucional Plurinacional, identificando el objeto y la causa de la problemática -en su caso- corrija o repare de forma inmediata, efectiva y objetiva, los atentados contra el derecho a la vida, afectación a la libertad, cualquier acto u omisión que establezca un procesamiento o persecución indebida, para ese efecto, si bien por las características de esta garantía constitucional, no es necesario especificar los derechos considerados lesionados, pero sí debe existir una mínima relación de hechos que sirvan para efectuar el análisis de la causa y la contrastación con las pruebas que cursan en el expediente, y de esta forma inclusive se pueda conocer con certidumbre, si el accionante interpone la acción, por sí o en representación de otra persona; situación ausente en la presente acción especial.

Es necesario aclarar que, si bien la autoridad fiscal demandada presentó su informe ante la Juez de garantías, sin embargo de ello, afirma claramente que no conoce al accionante y menos tuviese algún proceso penal aperturado en su contra, en todo caso, refiere que por información policial, se entero que el accionante es hermano de un imputado el cual estaría sometido a un proceso penal en la ciudad de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de asesinato; situación que también imposibilita al Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de forma objetiva y en el marco de la certeza plena, más aún, como se dijo, si el accionante no especifica ni aclara a quien representa o si el mismo es el agraviado en sus derechos, además de que, con una actitud pasiva no corrobora con la prueba que protesta presentar en la audiencia, para que de esta forma existan otros elementos que ayuden a tener una correcta convicción sobre la causa, aclarando que en casos de que la prueba no sea suficiente, el TCP tiene la facultad de ordenar a la autoridad correspondiente, remita la documentación requerida, en el presente asunto, no se puede justamente por las circunstancias del caso y la argumentación referida; existiendo por tanto, el riesgo y posibilidad de que este Tribunal, ingrese a una subjetividad no acorde al mandato que la Constitución Política del Estado le otorga, que es el velar por la supremacía de la Norma Suprema, ejercer el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.