SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 5
A la luz de la configuración constitucional de la acción de libertad referida y bajo una interpretación literal del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el espíritu y alcance de lo establecido en los arts. 13.IV y 256.II de dicha norma Constitucional, se tiene que la acción de libertad puede ser suscitada en forma verbal o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de mandato o poder notarial de representación y sin ninguna formalidad procesal, quedando liberadas las exigencias de fundamentación jurídica y causalidad en cuanto a los derechos considerados vulnerados, como también, respecto a la identificación de las normas constitucionales lesionadas por los actos u omisiones alegadas; situación que se debe materializar bajo una visión neoconstitucionalista en busca de la -eficacia de los derechos fundamentales- y así otorgar una protección inmediata y oportuna a los derechos objeto de tutela; en este sentido la SCP 0066/2012 de 12 de abril, señaló que: “El art. 196.II de la CPE, señala que, el Tribunal Constitucional en su fusión interpretativa, aplicará como criterio de interpretación, entre otras, la literal del texto; a la luz de dicho criterio y del análisis del art. 125 de la CPE, se entiende que la acción de libertad se caracteriza entre otras cosas, en el informalismo, pues así establece dicha norma al señalar que cualquier persona podrá plantear la acción de libertad ´sin ninguna formalidad procesal´ e incluso de forma oral; aspecto que se encuentra acorde a su naturaleza jurídica de la presente acción constitucional en función a los derechos primarios que alcanza su ámbito de protección; de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad, misma que adquiere amplia relevancia constitucional a la luz de la Constitución vigente”.