Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 10
En este sentido, se concluye la inexistencia de una relación de hechos o antecedentes fácticos, que sirvan de base a la jurisdicción constitucional, para identificar la problemática objeto de tutela, la persona que goza de legitimidad activa para plantear la acción de libertad y por ende, la competencia territorial del Juez de garantías; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, aclarando que el accionante o la persona agraviada, puede plantear nuevamente la acción de libertad, bajo los parámetros jurídicos referidos, previo reclamo de sus derechos ante la autoridad competente de la jurisdicción ordinaria mediante los mecanismos específicos previstos por ley.