SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2012
Fecha: 18-May-2012
1.2.3. Informe del Ministerio Público
En primer término, manifestó que la excepción de extinción de la acción penal por mora judicial pronunciado por la Sala Penal Segunda mediante el Auto Supremo 22 declaro “no ha lugar a la solicitud”, asimismo indicó que por memorial de 7 de febrero también planteó la excepción de prescripción, declarándose la indicada sala sin competencia, y finalmente se emitió el Auto Supremo 161 que declaró infundado el recurso, concluyendo con ello la litis en todas sus instancias, adquiriendo la calidad de cosa juzgada y en virtud de ello la nueva invocación a través de esta acción que se revisa resulta extemporánea, por involucrar y pretender revisar determinaciones que en su momento fueron resueltas, inclusive por un Tribunal de garantías -Vocales de la Sala Social y Administrativa- como emergencia de la interposición de una anterior acción de amparo constitucional donde se impugnó entre otros puntos precisamente el Auto Supremo de fecha 2 de junio del mencionado año, que fue concedido parcialmente sólo en lo que atañe a la denuncia de vulneración del debido proceso en su componente de ausencia de una fundamentación, no siendo evidente como aduce que al haber sido concedida la tutela, la resolución fue anulada correspondiendo tramitar la excepción de prescripción que interpuso ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador y de Sustancias Controladas el 7 de junio de 2011, y admitida dos días después; pretendiendo retrotraer el proceso penal generando serias disfunciones procesales, convirtiendo a los tribunales en instancias de casación o de revisión ordinaria no aceptadas por un Estado Constitucional. Resolución en la que se determina la Denegatoria de la tutela solicitada, dejando en consecuencia incólume y firme el Auto Supremo 326 que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- 1.2.3. Informe del Ministerio Público
- deniega
- II.1.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. De la prescripción de la acción penal
- “extinción de la acción penal”
- previo y especial pronunciamiento
- III.4.