SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2012

Fecha: 18-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de copropietario del edificio Pinto Palace, de la ciudad de Cochabamba por sí y en representación de otros copropietarios, vendió a favor de Juvenal Vega Pedrazas una oficina ubicada, en el cuarto piso del mencionado edificio, dejando constancia que sobre la misma pesaba un gravamen a favor del banco BIDESA S.A., asumiendo el accionante el compromiso de hacer liberar dicho gravamen; no pudiendo cumplir lo prometido debido a que el gobierno dispuso la liquidación de dicho banco en diciembre de 1997. Por lo que, el comprador en fecha 16 de junio de 2000 inició querella en contra del accionante por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato. En cuyo trámite, la fase del sumario concluyó con el Auto Final de procesamiento emitido el 4 de noviembre de 2002.

La etapa del plenario se sustanció ante el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador del departamento de Cochabamba, habiéndose emitido sentencia condenatoria en contra del accionante, por el delito de estelionato, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplirse en la cárcel Pública de San Sebastián, contra dicha Resolución el accionante interpuso el recurso de apelación; resuelta la misma mediante Auto de Vista fue confirmada, por lo que el 27 de mayo de 2005 impugnó dicha Resolución mediante el recurso de casación, habiendo radicado el expediente en el Tribunal de Casación el 13 de junio de 2005.

El accionante planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso el 12 de enero de 2009, siendo denegada dicha excepción por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 22 de 12 de enero de 2011, volviendo a plantear el accionante la misma excepción el 7 de febrero de 2011, emitiéndose Decreto de 11 de abril de 2011 por la misma Sala, por la cual se declaraba sin atribución para resolver la excepción planteada, en virtud de la jurisprudencia emitida por la SC 1716/2010-R de 25 de octubre.

Por lo que, el 7 de junio de 2011, el accionante presentó dicha excepción ante el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sustancias Controladas del departamento de Cochabamba, resuelto por Auto de 9 de junio de 2011, disponiendo se ponga en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) lo actuado, y que dicha Corte remita fotocopias legalizadas del expediente correspondiente a la causa. Ante tales hechos, la Sala Penal Segunda de la citada Corte, por Decreto de 13 de junio de 2011, declaró sin lugar a dicha solicitud por haberse emitido el Auto Supremo 161 de fecha 2 de junio de 2011, que resolvió el recurso de casación interpuesto el 13 de junio de 2005 por el propio accionante.

Dicho Auto Supremo, fue recurrido mediante la acción de amparo constitucional, el mismo que fue concedido por el Tribunal de garantías, quien ordenó que se vuelva a emitir una nueva resolución. Así, y toda vez que el mencionado Auto Supremo fue anulado, y por consiguiente no fue resuelto el recurso de casación, encontrándose subsistente el proceso penal, el accionante el 22 de julio de 2011, planteó ante el Juez de Partido Penal Liquidador y Sustancias Controladas la excepción de la prescripción de la acción penal, admitida la misma por el Juez de ésa instancia que solicito a la entonces Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) la remisión de fotocopias legalizadas del expediente.

Por decreto de 5 de septiembre de 2011, la Sala Penal Segunda, solicitó al Juez de instancia la devolución del expediente, cumpliéndose lo instruido el 15 del mismo mes y año. Por lo que, el 19 de septiembre el entonces Ministro José Ramiro Guerrero Peñaranda, decretando que el proceso pase a su despacho para su consideración y Resolución, “usurpando” funciones que no le competen, ya que éste no era el Ministro relator ni tramitador, puesto que en el sorteo de 9 de marzo de 2011, fue designado como tal el Ministro José Luis Baptista, manifestando que al haberse procedido como consecuencia de la acción de amparo a un nuevo sorteo.

Ante tales circunstancias, el accionante por memorial de 4 de noviembre de 2011, se apersonó ante la mencionada Corte Suprema de Justicia, solicitando el desglose del legajo respecto a la excepción de la prescripción de la acción penal, toda vez que la misma al ser de previo y especial pronunciamiento, se encontraba en curso de ser resuelto ante el Juez de Partido en lo Penal, Liquidador y de Sustancias Controladas. Solicitud que fue rechazada por el nuevo Ministro relator, por lo que el 17 de noviembre, presentó denuncia ante la Sala Plena de la mencionada Corte, planteando de igual forma recusación de Ramiro Guerrero, misma que fue declarada ilegal.

Emitiendo la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) el Auto Supremo 326 de fecha 13 diciembre de 2011, resolvió el recurso de casación planteado, manifestando que dicha Resolución es ilegal, toda vez que no se procedió al sorteo legal para designar al Ministro Ramiro Guerrero, además de haberse convocado directamente a Jorge Monasterios Franco sin tomar en cuenta que existía una solicitud de previo y especial pronunciamiento pendiente de Resolución.