SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2012

Fecha: 18-May-2012

III.4.

El accionante reclama que el Auto Supremo 326, pronunciado por la Sala Penal Segunda, ha dictado sin previo sorteo y excluyendo ilegalmente al Ministro José Luis Baptista, sin haberse resuelto previamente la excepción tramitada ante el Juez de instancia, no obstante que la Resolución de amparo constitucional dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo 161/2011 y se dicte otro nuevo, además, de una falta de fundamentación jurídica al no exponer razonamiento jurídico alguno en cuanto a que el querellante tenia conocimiento que el bien inmueble (causa de la litis en el proceso penal) se hallaba gravado, tampoco se consideró la graduación de la pena.

Para ello, este Tribunal considera necesario recordar en parte los términos de la Resolución de amparo 36/2011, emergente de la emisión del Auto Supremo 161 que declaró improcedente el recurso de casación, y posteriormente, mediante resolución fundamentada el Tribunal de garantías concedió parcialmente la tutela, disponiendo “dejar sin efecto” el Auto Supremo 161 señalado anteriormente; además, es necesario indicar que el párrafo V del art. 129 de la CPE indica que: “La decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo, señalado en la acción de libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme a lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por ley”.

El fondo del caso planteado por el accionante, no es evidente, que previo a emitir el Auto Supremo 326/2011, debía producirse nuevo sorteo con relación al Ministro Relator, toda vez que la decisión del Tribunal de garantías mediante Resolución de amparo 36/11, limita únicamente a que las autoridades accionadas que dictaron el Auto Supremo 161/2011 emitan otro nuevo; no más allá, si se quiere, no es con relación al proyecto presentado por el Ministro José Luis Bautista como para tratar de comprender que deba también proceder a nuevo sorteo, tampoco correspondía se convoque al Ministro Bautista, por el simple razonamiento que él no es suscribiente del Auto Supremo 161/2011, sino los que fueron los Ministros Ramiro Guerrero Peñaranada y Ana María Forest Cors; en el caso de ésta última al haber renunciado a su cargo -de absoluto conocimiento- el Ministro Ramiro Guerrero convocó al Ministro Jorge Monasterios Franco de la Sala Penal Primera como dirimidor.

En cuanto al Auto Supremo que resuelve el recurso de Casación, ahora impugnado a través de la presente acción de amparo constitucional, toda vez que se encontraba pendiente de Resolución la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, por parte del Juez de instancia; se establece que al haber emitido la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, el Auto Supremo 326 de 13 de diciembre de 2011 que resuelve el recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, sin esperar que se haya pronunciado el juez de instancia, sobre dicha excepción, ha obrado incorrectamente.

Por consiguiente, y a fin de resguardar la seguridad jurídica y precautelar los derechos no sólo del accionante, sino también de la supuesta víctima dentro del proceso penal, se debe establecer que el conocimiento de la extinción de la acción penal por prescripción es de previo y especial pronunciamiento por parte del juez de la causa.