SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2012

Fecha: 18-May-2012

a)

El accionante ratificó su demanda, señalando además que: a) Su representado, a través de los medios de comunicación, se enteró que fue involucrado en una presunta investigación por el delito de legitimación de ganancias ilícitas y otros, razón por la cual, se apersonó ante el director funcional de la investigación el 21 de marzo de 2011, para prestar su declaración informativa, pidiendo además una copia del cuaderno de investigación, pero dicha solicitud fue rechazada bajo una interpretación errada del art. 223 del CPP; b) En cuanto a su segunda solicitud para que se señale fecha para su declaración informativa, su representado pidió también someterse a procedimiento abreviado indicando no tener ninguna responsabilidad penal, puesto que al tratarse la investigación de legitimación de ganancias ilícitas, tráfico de sustancias controladas y organización criminal, al realizarse los allanamientos de su inmueble y vehículo, no se encontraron sustancias controladas, dinero, ni armas de fuego; y, c) En el informe presentado al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal por parte de los Fiscales demandados, ellos indicaron que los apersonamientos realizados debieron hacerse de forma personal y con su cédula de identidad; por otra parte, dichas autoridades, en relación al pedido de un procedimiento abreviado refirieron que deberá contarse con el acuerdo del imputado y fundarse en la admisión del hecho y su participación en él, lo cual no acontece puesto que no se llegó a un acuerdo con el Ministerio Público y menos se admitió la comisión de los delitos imputados; y, d) Si bien el domicilio procesal había sido señalado con anterioridad, acaban de enterarse de la declaratoria de rebeldía de Juan Carlos Pérez Justiniano, por ello piden se declare procedente la acción al estar perseguido su representado y se ordene señalar audiencia de declaración informativa.