SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2012
Fecha: 18-May-2012
I.1.1.
El accionante señala que el 21 de marzo de 2011, su representado se apersonó ante la Fiscalía de Sustancias Controladas en forma espontánea y voluntaria con la intención que se señale audiencia para prestar su declaración informativa policial, lo que, reiteró el 21 de noviembre de 2011, sin que hasta la fecha se fijará la respectiva audiencia. El 2 de marzo de 2012, por otra parte, pidió al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que en cumplimiento a lo previsto por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sea señalada audiencia a efectos de poder demostrar que no participó de hechos ilícitos, habiendo determinado éste que previamente la Fiscalía remita un informe en el plazo de cuarenta y ocho horas; informe por el que, se señaló que la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, modificó el art. 223 del CPP, exigiendo la presencia personal del impetrante, no así la sola presentación de un memorial por su abogado, razón por la cual -sin considerar que el referido artículo, no exige la presencia personal-, fueron rechazadas sus solicitudes para prestar declaración informativa, rechazando, además la petición de someterse a procedimiento abreviado, pues, jamás se encontró sustancias controladas en su inmueble o vehículo.