SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Los vocales de la Sala Penal Primera, no asistieron a la audiencia; sin embargo presentaron informe escrito que cursa a fs. 19 y vta., donde señalaron a) El 29 de febrero de 2012, les fue remitido del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, la apelación de medida cautelar de detención preventiva impuesta al representado del accionante y otro, dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de secuestro; b) Su actuación ha sido legal, puesto que ya tienen señalada la respectiva audiencia, haciendo constar sin embargo, que deben resolver cinco audiencias por día por lo que las misma se señalan conforme llegan los cuadernillos procesales; y, c) Por proveído de 8 de marzo del año en curso, señalaron dicho acto procesal para el 14 del mismo mes y año.