SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2.  Análisis del caso concreto

           Un examen atento de los antecedentes procesales, evidencia que, Franklin “Willy” Salazar Loaiza, guarda detención preventiva por orden del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, extorsión y secuestro; habiendo interpuesto el correspondiente recurso de apelación incidental, como medio idóneo y oportuno para restituir su derecho a la libertad, instancia en la que los Vocales demandados no hubieran señalado la audiencia para resolver la apelación formulada.

           Ahora bien, de la revisión de los mismos antecedentes se establece que lo referido debe estimarse en razón a que -según el informe de los Vocales demandados (fs. 19 y vta.) y la constatación realizada por el propio Juez de garantías del cuaderno procesal del caso (fs.21 vta.)-, se evidencia que la audiencia extrañada que ha motivado la presentación de esta acción tutelar, fue señalada para el 14 de marzo de 2012 a horas 15:30 p.m., luego que fueran remitidos los antecedentes del caso con bastante demora; sin embargo, este hecho no puede ser atribuido a estos Vocales, sino al Juez a quo que no ha sido demandado.

           Por lo antecedentes señalados, se infiere que los Vocales de la Sala Penal Primera -demandados-, al haber señalado audiencia de apelación cual era la pretensión del representado accionante, sin que a criterio de este Tribunal hubiera existido el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para deducir lo contrario, resulta evidente que no existe vulneración alguna a los derechos del imputado, motivo por el cual no puede concederse la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad.