SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. En cuanto al trámite de la acción de libertad, se tiene que presentada la misma el 9 de marzo de 2012 (fs. 6); fue sorteada en principio a los Vocales de la Sala Penal Segunda, quienes por Auto de la misma fecha, aduciendo estar declarados en comisión y que la otra Sal Penal era la demandada; dispusieron su remisión a Plataforma de Atención al Usuario Externo, para posteriormente ser sorteada al Juez Tercero de Sentencia, quien en cumplimiento del “art. 67 numeral 4) de la ley 027 de fecha 06 de julio de 2010”, remitió al juez cautelar de turno, recayendo en la Jueza Décimo Segunda de Instrucción en lo penal (fs.10), cuyo Oficial de Diligencias representó que no pudo citar a las autoridades demandadas por no encontrarse en sus domicilios laborales señalados en la demanda al ser fin de semana (fs.11); en atención a lo cual la indicada Jueza, por decreto de 12 de marzo de 2012 y habiendo concluido su turno semanal, dispuso se devuelva la acción de libertad al Juez Tercero de Sentencia (fs.12), quien en definitiva por Auto de 12 de marzo de 2012 admitió la acción (fs. 14).