SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Jhonny Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia mediante informe escrito, cursante de fs. 21 a 27 vta., y en audiencia manifestó que: a) Conforme lo establecido por los arts. 83 y 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en caso de existir duda sobre la identidad del imputado, los datos obtenidos no alterarán el curso del proceso y los errores podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, aún durante la ejecución penal. Debiendo el juez cuando sea posible subsanar el defecto ya sea revocando el acto, rectificando el error o cumpliendo lo omitido; b) Al declarar la rebeldía y ordenar se libre mandamiento de aprehensión contra Manuel Toledo Chávez, dio pleno cumplimiento a la normativa contenida en el art. 87 y ss. del CPP, referida a la declaratoria de rebeldía y sus efectos; en tal sentido, nunca colocó en riesgo la libertad de locomoción del representado del accionante, pero si el funcionario policial efectúa la persecución mediante dicho mandamiento a Nolito Toledo Chávez o a cualquier otro, ya no es responsabilidad del Juez de la causa; c) El ahora representado mediante memorial se apersonó al proceso, argumentando la falta de notificación, indefensión y defecto absoluto pidiendo nulidad de obrados, decretándose que el incidente de actividad procesal defectuosa será resuelto en audiencia de juicio oral, al ser esa la etapa en la cual se encuentra el proceso. Decreto con el que fue notificado Nolito Toledo Chávez el 28 de febrero de 2012, quien en caso de no estar de acuerdo con el mismo debió interponer recurso de reposición; d) Toda vez que Manuel Toledo Chávez, fue declarado rebelde no es posible señalarse una fecha para la realización de la audiencia de juicio oral, pues inmediatamente sea aprehendido se celebrará la misma; y, e) El accionante al interponer la presente acción activo dos vías simultáneas, puesto que se encuentra pendiente de resolución, el incidente de actividad procesal defectuosa. Por ello, opera de manera automática la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiendo en consecuencia denegarse la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR