SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, se concluye que dentro del proceso penal instaurado contra Manuel Toledo Chávez se declaró rebelde al mismo, librándose por ello mandamiento de aprehensión contra éste y que, por otra parte, Nolito Toledo Chávez apersonándose ante el Juez demandado, refiere la existencia de un error en la identidad de su persona contra quien se pretendió ejecutar dicho mandamiento, pues en la acusación particular y demás actuaciones dentro del proceso penal figura como imputado Manuel Toledo Chávez, argumento que es reiterado en la presente acción.
Al efecto, corresponde señalar que, el art. 83 del CPP establece que: “El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.
Al respecto, en cuanto a la acreditación de la identidad dentro de una investigación o proceso penal, la jurisprudencia constitucional, señaló que: “el recurrente (…) debe asumir defensa y acreditar sin lugar a dudas que es una persona diferente al imputado” (SC 1129/2001-R de 22 de octubre), debiendo al efecto: “…utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional (…), dado que la vía idónea para hacerlo es la ordinaria, valiéndose de todos los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar que es una persona diferente al imputado”, esto es, en cualquier etapa del proceso, así lo entendieron las SSCC 1236/2001-R y 0084/2007-R, entre otras.
En tal sentido, no corresponde a la jurisdicción constitucional ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del procesado, debiendo en consecuencia ser en el proceso penal seguido contra Manuel Toledo Chávez, donde se determine si el demandado guarda identidad de sujeto con el representado del accionante, puesto que es la autoridad judicial la que está obligada a esclarecer la identidad de una persona dentro de un proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.1.1. El Derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- i)
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR