SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2012

Fecha: 24-May-2012

a)

Instalada la audiencia se verificó que los demandados no se hicieron presentes, habiendo ostentado solamente un informe escrito el 12 de febrero de 2010, en el mismo indican que: a) Los accionantes impugnan el Auto Supremo 429 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -ahora Tribunal Supremo de Justicia- dictado dentro del proceso penal seguido a los accionantes, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en el que se ordenó la prosecución del proceso; b) refieren que el expediente ya no se encuentra en su poder habiendo sido remitido al Distrito Judicial de origen, por lo que no es posible realizar una consideración fáctica de los antecedentes, que de acuerdo a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal establece que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicha norma; c) La tramitación de un proceso debe ser en un plazo razonable conforme el art. 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica; que la teoría del “no plazo” fue desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por lo que corresponde hacer un análisis a cerca de los hechos producidos en cada caso; d) A este respecto, se debe tomar en consideración la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, aspectos que fueron recogidos por el Tribunal Constitucional mediante SC 0101/2004 de 14 de septiembre; y, e) Que la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados que dilatan la tramitación del proceso y la resolución final, provocando y manteniendo en incertidumbre y zozobra al encausado; por lo que a tiempo de dictar el Auto Supremo impugnado, se tomó en cuenta la complejidad de la causa en razón del número de procesados, la naturaleza del delito, su gravedad y la actividad procesal desarrollada por los procesados, en mérito de ello, se estableció que el plazo de duración del proceso resultó razonable.