SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2012

Fecha: 24-May-2012

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes del expediente se evidencia que los accionantes solicitan la extinción de la acción penal en razón de que el caso se habría iniciado con su detención el 19 de octubre de 1996 y que a la dictación del Auto Supremo impugnado habría transcurrido más de doce años dado que el mismo fue dictado el 12 de agosto de 2009.

Al respecto es conveniente analizar lo señalado en el punto III.2 de Fundamentos Jurídicos de la presente Resolución; respecto de las atribuciones establecidas para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en este entendimiento y en compulsa de lo establecido por el art. 50 y 51 del CPP, se tiene en esta norma adjetiva explicada de forma precisa las competencias de este Tribunal de casación, dentro de las cuales no se encuentra la de resolver incidentes de extinción de la acción penal.