AUTO CONSTITUCIONAL 00595/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
1)
En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se verificó que en el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, los incidentistas cumplieron con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: 1) Interpusieron el presente recurso, dentro del proceso administrativo disciplinario, originado a consecuencia de la Acusación Formal de 15 de septiembre de 2009, cursante de fs. 103 a 106, así como en el Auto Inicial de proceso de 18 del mismo mes y año, corriente a fs. 112 y vta.; 2) En cuanto a la oportunidad, los recurrentes en aplicación del art. 61 de la LTC, presentaron el presente recurso, después que se dictó el Auto Inicial del Proceso; es decir, antes de la respectiva emisión de la Resolución sancionatoria; 3) Identificaron con claridad el precepto legal cuestionado (art. 6 incs. A) num. 31 y D) num. 21 del RFDSPN), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, expresando además su vinculación con los derechos que estiman lesionados; 4) Expresaron la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de los preceptos legales que impugnan, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará al momento de resolverse el proceso administrativo, por lo que el incidente de inconstitucionalidad formulado cumple con las condiciones de admisibilidad; y, 5) Formulan el incidente ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana que conocía el proceso de referencia, conforme exige el art. 62 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)