AUTO CONSTITUCIONAL 00595/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memoriales presentados el 25 y 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 116 a 123, dentro del proceso administrativo que les sigue de oficio la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional, indican que los artículos impugnados son inconstitucionales por lesionar los arts. 13.I y IV; 21.5; y 24 de la CPE y art. 30 del Estatuto Nacional del ANSSCLAPOL.
Señalan que, el art. 6 incs. a) num. 31, d) num. 21 del RFDSPN -ahora impugnado- infringe el derecho a la libre expresión y difundir libremente sus pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva, por parte de los servidores públicos y más por los representantes, que son elegidos legalmente y reconocidos por el Comando General de la Policía Nacional -ahora Boliviana-.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)