AUTO CONSTITUCIONAL 00595/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
Por Resolución de 12 de noviembre de 2009, cursante de fs. 224 a 225, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover el recurso incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: a) Los argumentos empleados por el incidentista, carecen de sustento legal, porque en el erróneo criterio de los procesados, no se puede procesar a funcionarios policiales, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en su calidad de miembros de la institución policial, de lo contrario generaría un caos jurídico; así como actos indiscriminatorios cometidos por funcionarios policiales que no podrían ser procesados; y, b) El fondo del proceso disciplinario que se sigue en su contra no tiene relación con los supuestos derechos o garantías vulnerados, que es incidental respecto al objeto de principal del proceso, el recurso no reúne las condiciones objetivas del art. 59 de la Ley del Tribunal Cosntitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)