AUTO CONSTITUCIONAL 00595/2012-CA
Fecha: 11-Jun-2012
a)
Corrido en traslado el 28 de septiembre de 2009, cursante a fs. 209, el Fiscal Policial Departamental, responde por Resolución de 1 de octubre de 2009, de (fs. 210 a 215), con los siguientes argumentos: a) Los incidentistas se limitan a citar las garantías, sin mencionar en qué forma se aplicarán estas supuestas violaciones al proceso disciplinario que se tramita en el Tribunal Disciplinario Departamental, por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones en su calidad de funcionarios policiales; b) Incumplen lo dispuesto por el art. 60.3 de la Ley 1836, toda vez que no fundamentan la relevancia que tendrán los artículos impugnados, omitieron referir la relevancia que tendrá el precepto legal impugnado en la decisión del proceso penal, no se fundamenta la relación que pueda existir entre la validez constitucional de la norma cuestionada con la resolución final a ser pronunciada o de qué manera influirá en oportunidad de dictar el fallo decisivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)