AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA

Fecha: 11-Jun-2012

5.      Cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo”

De acuerdo a lo señalado precedentemente, los presupuestos de improcedencia contenidos en los arts. 74 y 76 de la LTCP, están destinados, a evitar que los accionantes y este Tribunal Constitucional Plurinacional, tengan que desplegar una actividad procesal innecesaria que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II, así como en el principio de celeridad establecido en el art. 178.I ambos de la CPE.

Por lo anotado, se establece que el juez o tribunal de garantías en la fase de admisión de esta acción tutelar está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si presenta alguna causal de inactivación prevista en los arts. 74 y 76 de la LTCP; debiendo declarar la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, mediante auto debidamente motivado; pero si se constata que procede la acción por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada tendrán que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.