Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2012-RCA
Fecha: 11-Jun-2012
improcedente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 114/2012 de 19 de abril, cursante de fs. 1191 a 1192, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, argumentando que el accionante fue notificado con la Sentencia impugnada el 5 de octubre de 2011 y la acción fue presentada el 17 de abril de 2012; es decir, fuera del plazo de los seis meses establecido en el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), plazo a ser computado conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0521/2010-R de 5 de julio.