Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
Fragmento 8
El art. 73 de la LTCP, señala que la acción de amparo constitucional “tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido
- II.4. Análisis del caso concreto