AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA

Fecha: 18-Jun-2012

II.4. Análisis del caso concreto

        En el caso en análisis, de los antecedentes arrimados al expediente, se observa que el accionante por memorial de 16 de mayo de 2012 (fs. 98 a 101 vta.), interpuso la presente acción de amparo constitucional contra el Auto Supremo 255/11 de 14 de diciembre, que no cuenta con recurso ulterior (subsidiariedad prevista por el art. 129.II de la CPE), constando como fecha de interposición de la demanda de amparo constitucional el 16 de mayo de 2012 por lo que se encuentra en término de inmediatez, precisando los hechos (narrándose en definitiva de una manera entendible), su relación con los derechos alegados (que se declaró infundada su demanda de revisión extraordinaria de sentencia mediante Auto Supremo 255/11 que se emitió fuera de término por lo que no se había perdido competencia, se denuncia que uno de los Ministros pese a excusarse participó viciando actuados con nulidad, no se respondió su solicitud de explicación y complementación, no se les entregó la disidencia de la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, no se motivó la resolución impugnada por lo que entiende vulnerado el debido proceso) y el petitorio es claro en sentido de que se “…disponga la anulación del Auto Supremo No. 255/2011, a fin de que la Sala Plena del hoy Tribunal Supremo de Justicia dicte una nueva resolución, que se adecúe a la legalidad y respeto a la normativa extrañada, sin necesidad de espera de turno debido al enorme tiempo transcurrido…”.

En este contexto y siempre respecto al caso concreto, debe precisarse que el objeto procesal puede estar compuesto de diferentes elementos, algunos propios del amparo constitucional y otros fuera del mismo, ello no es de extrañar, si se considera que un mismo acto procesal puede dar lugar a la apertura de diferentes vías procesales, dependiendo el enfoque del caso concreto por ello cuando los jueces y tribunales de garantías observan el cumplimiento de las condiciones para ingresar a alguno o algunos de los supuestos que hacen al objeto procesal deberán de todas formas celebrar la audiencia y resolver sobre los aspectos propios de la acción de amparo constitucional y denegar respecto a los recursos o acciones constitucionales. Finalmente, con relación al petitorio de la acción de amparo constitucional no puede considerarse de forma aislada o descontextualizada sino en el marco de toda la demanda.

Respecto a la legitimación activa, la misma se encuentra acreditada al ser el accionante parte del proceso que dio inicio a la acción de amparo, respecto a la legitimación pasiva la misma se encuentra cumplida en razón a que los magistrados titulares en su caso conocerán las sentencias de sala plena dictada incluso antes del 31 de diciembre de 2011 y respecto a los elementos que acreditan los supuestos de hecho se adjuntaron a la demanda de amparo constitucional en copias legalizadas de los actuados procesales relevantes.