AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA

Fecha: 18-Jun-2012

II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Ahora bien, con el objeto de establecer un acceso eficaz y oportuno a la justicia constitucional y evitar se active innecesariamente la jurisdicción constitucional, corresponde precisar cuales son los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que rigen a la acción de amparo constitucional; por cuanto, del cumplimiento de dichos requisitos depende que el accionante esté a derecho; en ese sentido, se tiene como requisitos de forma los numerales 1, 2 y 5 del precepto jurídico precedentemente desglosado. En este punto, es menester señalar que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, no establece cuál el procedimiento a seguir en caso de no cumplirse con dichas exigencias; sin embargo, corresponde aclarar que estos requisitos al ser de índole formal son de carácter subsanable, ya que          no hacen al contenido de la demanda; en ese sentido, con el objeto de constituir un procedimiento ágil y oportuno, a efecto de evitar un procedimiento excesivamente restringido y tortuoso que dificulte el acceso a la justicia constitucional en franca contradicción con el principio de celeridad y economía procesal que caracteriza a esta acción, se establece como término de subsanación el plazo de cuarenta y ocho horas computable a partir de la notificación con el auto de subsanación a las o los accionantes; sin embargo, se advierte que de no subsanarse las observaciones realizadas dentro del plazo establecido corresponde el rechazo de la acción.