AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2012, cursante de fs. 98 a 101 vta., el accionante indica que junto a Carmela Molina Vda. de Ameller, iniciaron proceso de desconocimiento de unión conyugal libre y nulidad de declaratoria de herederos que culminó con la Sentencia de 28 de agosto de 1996, declarando improbada la demanda y probada la reconvencional, en apelación se confirmó el fallo y en casación se declaró improcedente por la “Sala Segunda del Tribunal Supremo, a través del Auto Supremo 186 de 22 de septiembre de 1998”.
En defensa de sus derechos plantearon fraude procesal ante el Juzgado primero de Partido de Familia de Santa Cruz, que en Sentencia se declaró improbada, habiéndose apelado el fallo, así la sala Civil Primera, revocó la Sentencia y por Auto Supremo 129/2008, se declaró infundado, siendo disidente la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, cuya disidencia es clara, más aun sin contemplar que “EXISTE RAZON PARA CREER QUE EL FALLO HABRÍA SIDO DISTINTO SI NO SE HUBIESE DADO EL ENGAÑO Y FRAUDE PROCESAL CONSISTENTE EN HACER 'APARECER' UN NOMBRE Y LA FIRMA DE UN TERCERO AJENO AL PROCESO EN EL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE CASACION…”.
En base a dicha Sentencia ejecutoriada, plantearon revisión extraordinaria de sentencia ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de agosto de 2008, la que luego de un trámite irregular dictó el Auto Supremo 255/11 de 14 de diciembre de 2011, a cargo de Ramiro Guerrero Peñaranda, declarándolo infundado, con costas con el que fue notificado el 16 de enero de 2012.
El Auto Supremo 255/11 antes referido, desconoció la Sentencia ejecutoriada de fraude procesal, quebrantando el valor de la cosa juzgada, cuando obrando correctamente debieron dictar nueva sentencia declarando probada la demanda de nulidad de declaratoria de heredera y desconocimiento de la unión conyugal libre contra María Luisa Monasterio; además, que fue comprobada la suplantación del cargo sentado por el Secretario de Cámara, tiempo de presentar el recurso de casación, en el primer juicio ordinario de desconocimiento de unión conyugal libre.
El Auto Supremo 255/11, señala que ese Tribunal no está obligado a proceder a la revisión de la Sentencia impugnada; también, fue dictado con pérdida total de competencia y luego de catorce días de fenecido el plazo legal; fue dictado y suscrito por el ministro Julio Ortiz Linares, cuando legalmente estaba apartado del caso por excusa declarada legal; ante su pedido de explicación y complementación, los Ministros no dieron respuesta a su petitorio.
La disidencia de la ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, con el fundamento de que existe un matrimonio no resuelto y la esposa e hijo son los herederos forzosos y que debió constar en acta, nunca se les quiso entregar con el argumento de que sólo era verbal; finalmente, el Auto Supremo mencionado antes no tiene motivación ni fundamentación alguna, por la cual no saben las razones de su decisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- rechazó
- Fragmento 6
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 8
- II.3. De los requisitos de procedencia y admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- requisitos de contenido
- II.4. Análisis del caso concreto