AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-BIS

Fecha: 20-Jun-2012

Fragmento 6

      De conformidad a lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional las resoluciones en las cuales los jueces o tribunales de garantías: 1. Rechacen la acción, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma, o 2. Declaren la improcedencia in límine de las acciones de amparo constitucional, cumplimiento y privacidad, por alguno de los supuestos de improcedencia establecidos en los arts. 59, 74, 76, 82 y 89 de la LTCP, deben ser revisadas por la Comisión de Admisión de este Tribunal, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la ley.