Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-BIS
Fecha: 20-Jun-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El accionante solicitó tutela de su derecho de petición, estipulado en el art. 24 de la CPE; sin embargo, al haber sido rechazada la acción de amparo por el Tribunal de garantías, corresponde, a la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarcó dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.