AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2012-RCA-BIS
Fecha: 20-Jun-2012
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el presente caso, después de un análisis minucioso del contenido de la demanda así como de los antecedentes adjuntos al legajo procesal, no se tiene identificado con claridad cual el acto lesivo, pues el accionante señala que en reiteradas oportunidades se solicitó el pago de prestaciones en la modalidad de capital social de retiro y el fondo de compensación, operándose el silencio administrativo, conculcando su derecho fundamental reconocido por el art. 24 de la CPE; es decir, su derecho a la petición; refiere también: “…que en nota de 7 de marzo de 2012, emitida por personeros de la Mutualidad le hacen entrever la inviabilidad del pago de prestaciones momentáneamente”.
De lo expuesto se tiene que evidentemente, el accionante hace una relación poco clara de los hechos que motivan a la presente acción, sin señalar específicamente cuál es el acto vulneratorio de su derecho alegado como lesionado, a lo que se agrega que el petitorio no tiene relación alguna con los hechos descritos, pues si cuestionaría el silencio administrativo, no resultaría coherente que señale que por nota de 7 de marzo de 2012, expedida por la Mutualidad demandada, se le haga entrever la inviabilidad del pago.
Consiguientemente, no existe la debida congruencia entre el derecho supuestamente vulnerado y la petición que efectúa el accionante, dado que se solicita que se ordene al Gerente General a.i. de la Mutualidad ejecutar el pago de sus prestaciones en un plazo de setenta y dos horas; asimismo, ordenar al Presidente de la Junta de la citada institución, hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, dado que no guarda relación con el derecho de petición, siendo que en esta acción constitucional no se fijó con precisión la tutela que se solicita a fin de restablecer los derechos o garantías, restringidos, suprimidos, amenazados o vulnerados.