AUTO CONSTITUCIONAL 0582/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0582/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2012, cursante de fs. 15 a 20 vta., se apersonó Danitza Zeballos Pando, señalando que, en su condición de Notaria de Fe Pública de Primera Clase de la ciudad de La Paz, fue agraviada por el Acuerdo 008/2012 de 13 de abril, adoptado por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual designó a 146 Notarios de Fe Pública            de Primera y Segunda Clase de ese Distrito Judicial, habiéndose dispuesto la cesación de funciones de todos los Notarios que venían ejerciendo esos cargos, sin considerar que no se cumplieron los presupuestos establecidos en el art. 83 y las Disposiciones Cuarta y Séptima de la Ley del Órgano Judicial Plurinacional, ni el art. 6 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, e inclusive se apartaron de los Acuerdos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012 de 27 de marzo y 18/2012 de 18 de abril.