Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0582/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
II.1. Atribuciones de la comisión de Admisión
El art. 157 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece lo siguiente: “I. Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la Ley. II. También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida en sus funciones o hubiere cesado”.