AUTO CONSTITUCIONAL 0582/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Indica que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Acuerdo 008/2012, designó a 97 Notarios de Primera Clase del Distrito de La Paz, a 19 Notarios de Primera Clase de la ciudad de El Alto, a 22 Notarios de Segunda Clase y a 8 Notarios de Tercera Clase, pero esa designación fue efectuada sin competencia alguna, vulnerando las Leyes 025 de 24 de junio de 2010 y 212 de 23 de diciembre de 2011, así como el ya citado Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 15/2012, que claramente establece que “Las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, procederán a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nóminas de postulantes aprobados y remitidos por el extinguido Consejo de la Judicatura”.
Manifiesta por otro lado que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, en oportunidad de aprobar el Acuerdo impugnado, sesionó a convocatoria de la Consejera Cristina Mamani, quien sin tener la competencia debida, presionó a la Sala Plena para que proceda a designar a nuevos Notarios, quienes se aprestan a ser posesionados en Notarías que no se encuentran acéfalas. Hace notar también que esa presión fue tan evidente que la Sala Plena de referencia fue dirigida por la Decana, pese a que los arts. 51 y 52 de la Ley 025 disponen que es la Presidenta de ese Consejo quien debe asumir esa responsabilidad, que además, sólo podrá ser sustituida por la Decana cuando exista impedimento legal, pero en este caso, la Presidenta se encontraba en un curso de capacitación en el mismo Distrito.
Reitera que, esa designación de Notarios fue efectuada sin competencia alguna por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dado que la Ley 025 no prevé que las Salas Plenas de esos Tribunales puedan efectuar designaciones de Notarios, ni tampoco que el Consejo de la Magistratura deba proponer terna o nombres. Por otro lado, no se consideró que esa ley prolonga el tiempo de funciones de los Notarios mientras no se proceda a una nueva designación en base a la Ley Especializada que regule el trabajo de los mismos. Consiguientemente, al haber asumido competencia que no se encuentra establecida en la ley, la designación efectuada por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se enmarca dentro de lo dispuesto por el art. 157 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución que usurpe funciones que no le competen, así con los actos de quien ejerce jurisdicción y competencia que no emane de la ley.