AUTO CONSTITUCIONAL 0584/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
a)
Corrido en traslado por Auto de 5 de septiembre de 2009, cursante a 35; por consiguiente, Juan Federico Orihuela, mediante memorial presentado el 21 del mismo mes y año, de (fs. 69 a 71), responde argumentando que: a) El presente recurso fue interpuesto de forma extemporánea, principalmente existe la ejecutoría de sentencia, al margen de la orden de pago ejecutoriada; b) Los artículos impugnados no lesionan el derecho a la justicia, dado que el recurrente no expresa que la tercería se haya rechazado in límine y; c) La entidad bancaria al momento de realizar la orden de depósito judicial lo hizo por concepto de pago de deuda que impidió cobrar efectivamente a su cliente, entonces no se puede alegar que va en contra de su patrimonio, que al no apelar, quedó totalmente ejecutoriada.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR