AUTO CONSTITUCIONAL 0584/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0584/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

rechazó

Por Resolución 292/2009 de 9 de octubre, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad     de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con los siguientes fundamentos: 1) El empoce previsto por el art. 360.II del CPC, constituye una obligación que salva guarda de actos maliciosos al momento de suscitar una tercería, porque en caso de pretender burlar a la justicia cubrirá el perjuicio que se ocasiona por la paralización del juicio y reprime la mala fe procesal, resguardando el derecho a la seguridad jurídica; 2) En caso de declararse improbada la tercería no se lesiona el derecho al acceso a la justicia, ni a la propiedad, ni es inconstitucional, se condena con costas al tercerista, o al ejecutante así se declare improbada o probada respectivamente, por tanto la tercería no tiene por objeto revisar la cosa juzgada, sino el levantamiento de embargo, lo cual constituye un requisito de forma que pruebe el derecho en el que se funda; y, 3) En el caso de autos no tiene relevancia el 5% previsto en el art. 360.II del CPC, puesto que se trata de una retención en proceso ejecutivo, en el que la entidad bancaria incidentista incumplió la orden de retener fondos de la cuenta de ahorros del ejecutado, que no habiéndose efectuado el depósito judicial, no existe vinculación de la resolución impugnada con la inconstitucionalidad y la relevancia que tendría la norma impugnada en la decisión del proceso, en cambio la calificación de costas, se vincula a este aspecto, hecho que inhibe el pronunciamiento sobre la resolución final de la tercería interpuesta.