AUTO CONSTITUCIONAL 0584/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0584/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2009, cursante de fs. 23 a 29 vta., los recurrentes solicitaron promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, manifestando que dentro del proceso civil ejecutivo seguido a instancia de Juan Federico Orihuela Pérez contra Manuel Baro Nuñez, el Juzgado de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Auto de 17 de junio de 2009, conminó a esta entidad financiera a realizar un depósito judicial por concepto de obligación principal, por lo cual consideran se coartó abruptamente cualquier discusión al respecto, dejando a la institución en el más absoluto estado de indefensión.   

Consideran que los artículos demandados de inconstitucionalidad, por la vulneración de sus derechos consagrados en la Ley Funadamental, porque al haber “dispuesto el referido depósito judicial”, para que sean aplicados a la deuda cuyo pago persiguen en el referido proceso, amparando su solicitud en el art. 1358 del Código de Comercio (CCom), sin considerar que esta norma sólo se aplica a cuentas corrientes y no así a las cajas de ahorros. Por tal razón la mencionada entidad bancaria presentó tercería de dominio excluyente, con el objeto de que el dinero de su propiedad no sea desglosado a favor de terceros y sea devuelto de forma inmediata, previa la tramitación del presente recurso.

Señalan también, que de aplicarse las normas impugnadas, vulnerarían los derechos a la igualdad, acceso a la justicia y propiedad, pues condicionan para la presentación de la tercería un empoce previo del 5%, e imponen una pena antelada de costas, que condiciona el derecho al acceso a la justicia, por otra se establece una pena previa a los terceristas, lo cual constituye un doble pago del porcentaje referido,  por implantar una pena anticipada.

Finalizan indicando que la presente causa se encuentra pendiente de endose y desglose a favor de la parte actora el referido depósito judicial, quedando pendiente de Resolución final que posibilite este extremo, lo cual implica que la decisión del presente recurso es vital para que no se consuma un daño irreversible al patrimonio de la entidad bancaria, pues de realizarse el desglose se consumarían los daños constitucionales referidos sin posibilidades de retrotraer el hecho.