AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2012-CA

Fecha: 01-Jun-2012

Fragmento 4

Mediante Auto Supremo 137 de 11 de mayo de 2012, cursante de fs. 17 a 25 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos; a) En referencia al dictamen de apertura de responsabilidad, el art. 35 de la Ley de Administración y Control Gubernamental, prevé la posibilidad de que ante la sola existencia de indicios civil o penal las entidades pueden solicitar al juez competente la imposición de medidas precautorias y preparatorias de demanda, asimismo el art. 11 de la LPCF, permite al juzgador expedir la nota de cargo y adoptar otro tipo de mecanismos restrictivos como el arraigo, retención de fondos en cuentas bancarias, anotación preventiva. Por su parte el art. 43 del mismo cuerpo normativo ya referido, reconoce a la Contraloría General, la facultad de emitir dictamen en base a informes y documentos que sustenten prueba pre constituida para las acciones que correspondan; b) El proceso coactivo fiscal contra el incidentista, culminó con la Sentencia 64/2011 de 27 de octubre, la misma que fue apelada, poniendo final al proceso en virtud del Auto de Vista que confirmaba la sentencia, lo que motivó     la remisión del proceso al Tribunal Supremo de Justicia, al haberse presentado recurso de casación contra la resolución de alzada; y, c) En relación a la presentación del recurso por parte del accionante, señala que no existe la duda razonable ni fundamento alguno que justifique promover la acción de inconstitucionalidad concreta prevista en el art. 109 de la LTCP, motivo que corresponde desestimar la acción planteada por incumplimiento de las formalidades esenciales previstas en el art. 110.1 y 3 de la misma ley mencionada.