AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el incidentista considera que la aplicación de los arts. 3, 8 y 11 de la LPCF y los arts. 35 y 43 de la Ley de Administración y Control Gubernamental dentro el proceso coactivo fiscal en su contra, vulneran sus derechos consagrados en los arts. 9, 24, 115, 116, 117, 119, 120, 178, 179, 180 y 410, de la CPE.
Señala que en ese marco el año 2004, a raíz de una auditoría realizada en el Gobierno Municipal de Cobija, por parte de la Contraloría General, cuando ejercía funciones públicas, dando como resultado los informes técnicos, tal como establece la Ley de Administración y Control Gubernamental, tras la supuesta existencia de indicios de uso indebido de bienes del Estado, determinando mediante dictamen una sanción pecuniaria; sin embargo, cabe aclarar que como parte del procedimiento, previamente al solicitante de la acción se le otorgó los plazos estipulados por ley, en aplicación a los preceptos constitucionales supuestamente vulnerados, para efectos de la presentación de los respectivos descargos. Al tratarse de un acto contra los bienes del Estado, se le abrió proceso civil, resultando del mismo una resolución sancionatoria, por lo que el accionante en pleno uso de sus derechos constitucionales, interpuso los debidos recursos de apelación y casación, el primero resultó a su favor y el segundo que se encuentra en pleno trámite.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR