AUTO CONSTITUCIONAL 0587/2012-CA
Fecha: 01-Jun-2012
I.2. Respuesta a la acción
Se corrió en traslado al Gobierno Municipal de Cobija, por providencia de 4 de mayo de 2012, cursante de fs. 8, quien mediante memorial presentado el 10 del mismo mes y año, cursante de fs. 14 a 15 vta., se apersona la Directora Jurídica del ente comunal, en representación legal de la Alcaldesa Municipal indicando que en ningún momento se vulneraron los derechos a la presunción de inocencia y la seguridad jurídica del accionante, habida cuenta que, una vez abiertos los procesos de auditoría y según procedimiento establecido se les concedió a los imputados el plazo de veinte días prorrogables a treinta días a fin que presenten los respectivos descargos, en calidad de servidores públicos, en aplicación de los arts. 39 y 40 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992.
En ese entendido, especifica que si bien los informes son opiniones técnico jurídicos no constituyen normas sometidas al proceso coactivo fiscal o administrativo o ejecutivo, tan sólo se admiten como prueba en contrario y que el dictamen es resultado de una opinión que no juzga ni condena a nadie, dando pie a que la entidad inicie la acción legal que corresponda. En ese sentido, los responsables tuvieron la oportunidad de recurrir en apelación y casación, razón por la cual solicita se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso
- II.3. Análisis del caso concreto
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”
- APROBAR