AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA
Fecha: 15-Jun-2012
i)
En el caso de autos, compulsados los antecedentes aparejados al expediente, se ha verificado que en el presente recurso indirecto de inconstitucionalidad, el incidentista cumple con los requisitos y condiciones para su admisibilidad y procedencia; por cuanto: i) Interpuso el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro del proceso administrativo seguido en su contra por la supuesta transgresión al Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; ii) El incidente de inconstitucionalidad fue presentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, antes de emitirse la resolución final; iii) Identificó con claridad las normas legales impugnadas (art. 6 inc. “D” numeral 15 del RFDSPN), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas (arts. 115, 178 y 180 de la CPE), expresando además su vinculación con el derecho o derechos que estima lesionados; y, iv) Estableció la duda razonable sobre la inconstitucionalidad del precepto legal que se impugna, haciendo referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la misma y la decisión que se adoptará a momento de resolverse el proceso administrativo instaurado en su contra, aseverando que se pretende aplicar una figura jurídica que ha sido dejada de lado en el ordenamiento jurídico penal vulnerando de esa manera el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad que rige a un Estado de derecho.
Finalmente, cabe referir que la justicia constitucional debe ser amplia y procurar por todos los medios el acceso de todas las personas a la jurisdicción constitucional evitando filtros innecesarios y formalismos, que dificulten y obstruyan ejercen el resguardo eficaz de los principios, valores y derechos proclamados en la Constitución Política del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- lo que se busca es que al resolver un proceso judicial o administrativo en cualquiera de sus instancias, en la decisión final no se aplique un precepto inconstitucional.
- i)