AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

El accionante, mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2010, cursante de fs. 13 a 16 vta., dentro del proceso disciplinario seguido en su contra por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, demanda la inconstitucionalidad del art. 6 inc. “D” numeral 15 del RFDSPN, por considerarla contraria a los arts. 115, 178 y 180 de la CPE; toda vez que, la norma impugnada establece como falta grave: “Concertar convenios con los delincuentes habituales, para obtener beneficio personal o para terceras personas…”.

Indica que, se le acusa y se pretende lograr una sanción por la falta inmersa en el art. 6 inc. “d” numeral 15 del RFDSPN, sin considerar que el art. 42 del Código Penal (CP), que hace referencia al delincuente habitual, siendo derogado por el art. 3 de la Ley de 1768 de 10 de marzo de 1997, por lo que su aplicación posterior a su derogatoria es ilegal en nuestra economía jurídica; es decir, que en el caso presente el tipo penal de la delincuencia habitual ya no tiene eficacia.

Finalmente señala que, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de la Policía Nacional al pretender proseguir el juicio oral y concluir la misma dando vigencia a una figura jurídica abrogada, incurriría en una arbitrariedad, ilegal e inconstitucional que vulnera derechos fundamentales de la seguridad jurídica, el debido proceso y el principio de legalidad.