AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2012-CA

Fecha: 15-Jun-2012

II.3. Requisitos de admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad

      El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, constituida como una acción que tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, de conformidad al art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), procede: “…en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier generó de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte”.

      A su vez el art. 61 de la LTC, refiere a la oportunidad de solicitar se promueva este recurso, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.